EL PRIMER MINISTRO,
Vista la ley n ° 42-08 sobre la creación de la Agencia para el Desarrollo Agrícola promulgada por el dahir n ° 1-09-16 del 22 safar 1430 (18 de febrero de 2009);
Visto el dahir sobre la ley n ° 1-77-185 del 5 chaoual 1397 (19 de septiembre de 1977) relativo a la presidencia de los consejos de administración de los establecimientos públicos nacionales y regionales;
Después del examen por el consejo de ministros reunido el 20 chaoual 1429 (20 octobre2008),
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - la sede de la Agencia para el Desarrollo Agrícola es fijada en Rabat
ARTÍCULO. 2. - la tutela de la Agencia para el Desarrollo Agrícola es ejercida por el ministro encargado de la agricultura.
ARTÍCULO. 3. - el consejo de administración de la Agencia para el Desarrollo Agrícola es presidido por el Primer Ministro o por la autoridad gubernamental delegada por él a este fin.
Se compone de los siguientes miembros:
- El ministro del interior o su representante;
- El ministro encargado de finanzas o su representante;
- El ministro encargado de la agricultura o su representante;
- El ministro encargado del comercio exterior o su representante;
- El ministro encargado de la industria, del comercio y de las nuevas tecnologías o su representante;
- Dos representantes del ministerio encargado de la agricultura.
El presidente del consejo de administración puede convocar, a título consultivo, a toda persona susceptible de impulsar los debates.
ARTÍCULO. 4. - el ministro la agricultura y de la pesca marítima y el ministro de la economía y finanzas han sido encargados, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución del presente decreto que será publicado en el Boletín oficial.
Hecho en Rabat, el 7 rabii I 1430 (5 de marzo de 2009).
ABBAS EL FASSI.
Para contrafirma:
El ministro de agricultura y de la pesca marítima
AZIZ AKHANNOUCH.
El ministro de economía y finanzas
SALAHEDDINE MEZOUAR.